Prestación por maternidad: la información que debes conocer

PorSara Calvo

5 Abr, 2018 - 5:00

Tener información sobre la prestación por maternidad es de gran utilidad si te encuentras en la situación de necesidad de descanso por adopción, nacimiento, tutela o acogimiento. ¡Aprende más sobre este periodo de descanso al que tienes derecho!

La baja por maternidad incluye el tiempo de descanso al que tienen derecho tanto padres como madres tras haberse producido el nacimiento de su bebé, o una adopción, acogimiento o tutela. Durante este tiempo, en España, la Seguridad Social contempla la prestación por maternidad, que se trata de una ayuda económica que tiene como finalidad cubrir los ingresos que los padres dejan de recibir durante este periodo de descanso.

Podemos hablar entonces de que la prestación por maternidad sería un subsidio gestionado por la Seguridad Social que intenta compensar económicamente la pérdida de ingresos de los trabajadores debido al permiso de descanso por el nacimiento de un hijo o hija, o bien adopción, acogimiento o tutela. En este periodo el trabajo queda suspendido y se detiene la actividad laboral durante el tiempo que dure el permiso.

Factores importantes en la prestación por maternidad

Lo primero que debes saber es que tendrás derecho a la prestación por maternidad desde el día del parto o desde el primer día en que inicies el periodo de descanso por maternidad. Además, en la actualidad, este descanso puede ser disfrutado en parte también por el padre.

¿En qué consiste exactamente?

Se trata de un subsidio que equivaldrá al 100% de la base reguladora que te corresponda. Tienen derecho a él todos los trabajadores y trabajadoras que tengan el periodo de descanso laboral legalmente establecido debido a maternidad biológica, adopción, gestación por sustitución, tutela y acogimiento familiar.

Puede existir un subsidio especial en casos en los que se da parto múltiple, o de acogimiento o adopción de más de un menor de manera simultánea.

¿Quién puede ser beneficiario de esta prestación?

Los beneficiarios de la prestación por maternidad serán todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, sin importar su sexo y que cuenten con los periodos de descanso por maternidad, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente, adopción y tutela.

Acreditando los requisitos necesarios, ambos progenitores que disfruten del permiso de descanso podrán ser beneficiaros de la prestación.

¿Cuánto dura?

  • El periodo de descanso tiene una duración de 16 semanas sin interrupción, que pueden ser ampliadas en caso de adopción, parto o acogimiento múltiple, de discapacidad o de hospitalización del bebé recién nacido.
  • Se puede disfrutar como jornada completa o a tiempo parcial.
  • Cuando la prestación se da por parto, si los dos progenitores trabajan, una vez iniciado el periodo de descanso por maternidad, la madre podrá escoger que el otro progenitor tenga también un periodo ininterrumpido y determinado de descanso después del parto, coincidiendo con ella o sucesivo.
  • Cuando los casos son de acogimiento y adopción, si ambos progenitores trabajan, el periodo de descanso se repartirá según los intereses de estos, pudiendo ser de manera simultánea o sucesiva.
  • En adopciones internacionales, si es necesario un viaje, anterior a la adopción final de los progenitores, el periodo de suspensión puede comenzar hasta cuatro semanas antes de la resolución mediante la cual se establece la adopción.
  • Si la madre cuenta con todos los requisitos pero no con el periodo mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales tras el día del parto. Sin embargo, estos pueden aumentar 14 días naturales más en cuatro casos concretos:

1. Si el bebé nace en una familia numerosa.

2. Si se da un parto múltiple.

3. Si el bebé nace en una familia monoparental.

4. Si el bebé o la madre están afectados con discapacidad en un grado igual o mayor al 65%.

¿Cuáles son los requisitos para la prestación por maternidad?

  • Estar afiliado a la seguridad social y dado de alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener 180 días de cotización en los 7 años inmediatamente previos al parto, o tener 360 días cotizados en la vida laboral.

Según la edad, hay algunas excepciones o casos diferentes:

  • Para los menores de 21 años no es necesario un periodo mínimo de cotización.
  • Para los menores de 26 años son necesarios 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente previos o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
  • Con más de 26 años de edad se requerirá haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados en la vida laboral.

Estos son algunos de los datos que te serán de utilidad para solicitar la prestación por maternidad. No obstante, si quieres ahondar más en el asunto, en la página del Ministerio de empleo y Seguridad Social de España tienes toda la información necesaria.

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